SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS


CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS



Pese a que pareciera existir una aparente hegemonía del discurso de los derechos humanos, ésta contrasta con la vaguedad conceptual imperante en este terreno, que se manifiesta en una creciente y no poco frecuente ligereza de las apelaciones a los derechos humanos, que han llevado por un lado, a un grado sorprendente de concreción del concepto de estos derechos y por otro, a la trivialización de los mismos.

Los derechos humanos se encuentran inmersos en una gran controversia, pues para empezar, no existe consenso sobre si es posible hablar de conceptos universales, y mucho menos de derechos universales. Para muchos no existe una fundamentación filosófica sólida para hablar o imponer conceptos y reglas universales y ven en cualquier intento por hacerlo una relación de poder en la que las llamadas reglas universales perpetúan una relación de desigualdad que favorece al grupo que las impone.

No cabe duda, que las diferentes conceptualizaciones que se han hecho alrededor de los derechos humanos, así como la falta de una idea precisa y clara de lo que estos son, hace que nos encontremos en una situación de cierta confusión sobre lo que significan, cual es su naturaleza y cual es el alcance de estos derechos.

Se deduce pues, que no existe una idea universal y precisa alrededor de los derechos humanos, ya que según las distintas civilizaciones y culturas nos encontramos con claras diferencias en su concepción y naturaleza, lo que nos lleva a la necesidad de reconocer estas diferencias y abordar el tema de los derechos humanos no como un concepto, sino como un lenguaje que posibilite las bases para la deliberación, con el objetivo de llegar a conceptos mucho mas ricos en torno a los derechos humanos.

Si bien el objetivo de este punto no es realizar un recorrido histórico pormenorizado del concepto de derechos humanos, si pondremos de manifiesto algunas consideraciones alrededor de este tema, no sin antes aclarar que se realizaran desde la situación del concepto de derechos humanos occidental, por ser esta la propia de nuestra tradición cultural, además de ser la imperante en el mundo. Sin olvidar, que por este carácter inherentemente occidental de los derechos humanos, muchos países los ven como ataques a sus tradiciones nativas, y por ende, como un intento de asimilar o destruir sus culturas.

Teniendo en cuentas las anteriores aclaraciones, empezaremos por considerar, como lo señala José Tuvilla(1), que convivir, es principalmente vivir en comunidad, estableciendo pautas y normas que favorezcan la ayuda, seguridad, colaboración y cooperación necesarias para, en primer lugar, satisfacer las necesidades humanas básicas (supervivencia, bienestar, identidad y libertad)(2) a través del trabajo y el reparto equitativo de bienes; y en segundo término, para resolver eficazmente los conflictos de relaciones que se producen en el seno de esa comunidad.

En el marco de esa convivencia, los derechos humanos son reconocidos como el conjunto de pautas y normas con más consenso en la historia de la humanidad, ya que tienen como base las necesidades humanas básicas y surgen del dialogo entre esas necesidades y las capacidades que tiene la sociedad para satisfacerlas.

Los derechos humanos, considerados como demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, constituyen el mínimum de una ética del consenso y son garantizados por su universalidad, correspondiendo iguales derechos y obligaciones para todos los seres humanos en el tiempo y el espacio, y por su doble naturaleza, ético – política, ya que emanan de la condición misma del ser humano y evolucionan como normas gracias a un proceso de construcción colectiva e histórica inacabado.

Al evolucionar como normas, los derechos humanos han sido reconocidos como legítimos por la comunidad internacional y por esto mismo considerados merecedores de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional(3). Por otro lado, estos derechos han adquirido las características de sismógrafo de la sociedad, ya que indican el nivel de justicia social alcanzado, y el grado de respeto por estos, revela el nivel de violencia estructural(4) existente.

Por sobre todo lo anterior, hay que considerar que uno de los aspectos mas relevantes que encierra el lenguaje de los Derechos Humanos es el que hace referencia primeramente al sentido de la dignidad humana, "que es antes que cualquier formulación jurídica o política, una condición o cualidad moral, inherente a todo ser humano sin ningún tipo de limitaciones, sean éstas económicas, físicas, culturales, raciales, sexuales, etc. Dignidad humana que se sitúa entre dos cualidades esenciales: la libertad y la plena igualdad de todos los seres humanos. Así pues, los derechos humanos promueven un conjunto de valores, principios y normas de convivencia que deben conformar esa dignidad humana y la vida en la sociedad. Al mismo tiempo que rechaza aquellos que le son contrarios"(5).

Hemos de concluir, que los derechos humanos deben entenderse como elementos básicos de una ciudadanía que exige una actitud de respeto hacia la dignidad de la persona en su dimensión individual y colectiva, por un lado; pero también al reconocimiento del otro y su peculiar forma de entender el mundo. Y sobre todo, como respuesta a una sociedad en continuo cambio.




LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS


Una dinámica de los derechos humanos más que el reconocimiento de estos mismos, implica ademas, su protección y puesta en marcha por parte de los Estados o del sistema internacional, ya que como lo señala José Tuvilla(6) esta requiere de un verdadero aprendizaje social que permita no sólo la adquisición de los conocimientos esenciales sobre la sociedad y la mejor forma de participar en ella, sino que exige también la adquisición de aquellos conocimientos y estrategias de transformación, que respondan con creatividad a las nuevas problemáticas planteadas en el presente y en el futuro.

En tal sentido, los derechos humanos deben considerarse como elementos básicos de los conocimientos del aprendizaje social. Ellos constituyen los cimientos de una cultura democrática basada en tres valores éticos esenciales: la libertad, el diálogo y la participación. Por ende, los Derechos Humanos deben ser en sí mismos contenidos tensiónales propios de la enseñanza, ayudando a consolidar procesos educativos que respondan a la problemática mundial, contribuyendo a la formación de individuos sociales capaces de promover la plena vigencia de los derechos humanos en una sociedad democrática y, favoreciendo la superación de los obstáculos que se oponen a este fin.

Uno de los procesos que responden a la problemática mundial desde la óptica de los derechos humanos, es denominado Educación en Derechos Humanos, proceso que se inspira no en una racionalidad individual, sino en una racionalidad que se construye cooperativamente en el diálogo, la comunicación y el intercambio entre individuos y sociedades que están históricamente contextualizados. Lo que supone el reconocimiento de diversos modelos de sociedad y de valores colectivamente construidos que tiene una consecuencia clara sobre la educación, como lo es la necesidad de descentrarse de la propia perspectiva personal y cultural, retomando a Piaget(7) asumiendo que la comprensión de la realidad social sólo puede lograrse siendo consientes de que "la verdad, en todas las cosas, no se encuentra nunca hecha, sino que se elabora penosamente gracias a la coordinación de otras perspectivas".

Nuestros sistemas educativos no pueden desconocer factores como la presencia de poblaciones de diferente origen cultural o la enorme influencia de los medios de comunicación en la sociedad, por lo tanto no pueden adherirse a un sistema de valores rígido, propio de una cultura cerrada, que imposibilite el diálogo y la comunicación con quienes pertenecen a otras culturas o se conducen por otro sistema de valores. Tampoco deben mantenerse neutrales o indiferentes al mundo de los valores, sino que precisamente deben promover los valores que, en la tradición de nuestra propia cultura, favorezcan la apertura al diálogo, el aprendizaje de la tolerancia y el trabajar cooperativamente en y desde las diferencias.

En este contexto, los contenidos presentes en la Educación en Derechos Humanos deben admitir el conflicto como un elemento positivo(8) que capacite para juzgar sobre cómo la sociedad está organizada, cómo en las relaciones sociales existen estructuras que favorecen la desigualdad; además, deben permitir nuevas y futuras posibilidades de concebir y construir las sociedades desde los principios éticos de los derechos humanos como elementos básicos de la convivencia y del valor positivo de la diferencia.

Educar en los derechos humanos significa entonces, permitir a las personas escribir, hablar y pensar el mundo en un lenguaje con significados múltiples, lo que implica permitirles el acceso al conocimiento, el desarrollo de sus capacidades y las oportunidades para disentir críticamente sobre la forma de cómo es gobernado el mundo.

Por último, la Educación en Derechos Humanos permite la posibilidad no sólo de aproximarse a la problemática mundial desde nuevos ejes transversales, sino también de orientar desde una nueva perspectiva los conocimientos que provienen del mundo de la ciencia, la tecnología, y por qué no, del arte.
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(1) TUVILLA R, José. Educación en derechos humanos: hacia una perspectiva global. España: Desclée de Brouwer, 1998. p 7.

(2) FISAS, Vicenc. Los conceptos de paz y de violencia. En: Introducción al estudio de la paz y de los conflictos. Barcelona. Editorial Lerna, 1987. p 77. Citado por: JARES Xesus R. Educación para la paz: Su teoría y su practica. 3 ed. Madrid: Popular, 2005. p 102.

(3) TUVILLA R, José. Op. Cit., p 7; véase también COLOMBIA. DEFENSORIA DEL PUEBLO, RED DE PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS. ¿Qué son los derechos humanos? Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2001. p 21.

(4) La violencia estructural o indirecta es un proceso latente en donde no hay actor. La violencia, en este caso, "está edificada dentro de la estructura y se manifiesta como un poder desigual y, consiguientemente, como oportunidades de vida distintas", ver: GALTÚNG, J. Violence and Peace. En Journal of Peace Research, Vol. 6, No. 3 (1969); p. 167-191. Citado por: NÓMADAS - REVISTA CRÍTICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS. Mujer y violencia. Universidad Complutense de Madrid, 2006. [en línea]. (2006). [consultado 16 jun. 2010]. Disponible en

(5) JARES Xesus R. Educación para la paz: Su teoría y su practica. 3 ed. Madrid: Popular, 2005. p 103.